Resumen: FOGASA. Demanda interesando el reintegro de prestaciones indebidas, cuando dichas prestaciones han sido percibidas en virtud de lo resuelto en sentencia firme que condenó al citado organismo a su pago, por mor de los efectos del silencio positivo, al no haber resuelto el FOGASA la petición de prestaciones formulada, transcurridos más de tres meses desde la petición. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del silencio positivo. Lo que pretende el FOGASA no es realmente revisar en perjuicio del beneficiario un acto administrativo declarativo de derechos al amparo del art 146 LRJS, sino dejar sin efecto una sentencia firme. Lo contrario supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en su manifestación del derecho a la ejecución de las resoluciones firmes. Reitera doctrina de SSTS, Sala de lo Social, -Pleno-27/02/2019, (rec. 3597/2017); 16/03/202, (rec. 3937/2017); 16/09/2020 (rec. 4428/2017); 13/10/2020 (rec. 2038/2018) 27/01/2021 (rec. 4144/2019) y 05/05/2021 (rec. 145/2020), entre otras.
Resumen: Se confirma la desestimación de la petición de declaración de una gran invalidez y subsidiariamente una incapacidad permanente absoluta, al considerarse que el beneficiario no cumple con el requisito de carencia específica al serle exigible que al menos 3 años de cotización se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, y en este caso ello no sucede. Se rechaza la posibilidad de aplicar la teoría del paréntesis ya que no se aprecia que la adicción y consumo de tabaco, alcohol y cocaína del trabajador hayan impedido el mantenerse dentro del sistema aseguratorio al ser en los últimos años los consumos de estos productos esporádicos. Se ha rechazado la revisión de los hechos por apoyarse en informes ya valorados y pretender la transcripción de los mismos.
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos., si bien solo se anula el apartado segundo de la OSND413/2020 dado que la reducción del plazo de validez del certificado de inspección favorable que establece infringe el ordenamiento jurídico. La disposición que carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea. Falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración para recortar el período de validez de las inspecciones realizadas tras las prórrogas previstas en el apartado primero de la Orden. Improcedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 29.1 del Real Decreto-Ley 26/2020.
Resumen: La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba suficiente y confirma la condena del apelante por el delito contra la salud pública. Aun así, se estima parcialmente el recurso para aplicar el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP, teniendo en cuenta que el acusado no se dedica habitualmente a la venta de droga. Se descarta que se haya roto la cadena de custodia o se haya vulnerado el principio acusatorio o resulte aplicable la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia recuerda la jurisprudencia del TS y TC sobre la aplicación del principio acusatorio.
Resumen: Se reclama que las funciones que realiza son las de Titulado superior nivel 1 .La responsable del área de gestión económica y superior jerárquica de la actora, declaró en el acto del Juicio, que la demandante no realiza funciones fiscales ni declaraciones de impuestos. Que obtiene datos de los Bancos para la aportación a ella misma, como responsable. Prepara ficheros para pagos a los que la responsable da el visto bueno y son autorizados por el gerente. Que efectúa conciliaciones bancarias, consistente en comparar lo que hay en el Banco y su contabilización. Es la responsable la que organiza el trabajo y da instrucciones de cómo efectuar la contabilización. La clave para el acceso a los Bancos, la tiene la actora, junto con la responsable, gerente y otra persona de apoyo, pero es a nivel consultivo. Prepara ficheros de pagos y traspasos, que son supervisados por la responsable y autorizados por el gerente."
